Pese a que finalmente no fueron condenados por delitos terroristas, la Defensora Nacional asegura que los cuatro mapuches liderados por Héctor Llaitul, condenado por el atentado al fiscal Mario Elgueta, no recibieron “un juicio justo”. Además, dice que de todas formas fueron sancionados en el contexto de esta polémica Ley heredada del régimen militar.
Por Yael Schnitzer, El Mostrador - Santiago de Chile - 25 / 02 / 11
“Ellos (comuneros Mapuches) ya fueron prejuzgados. Es un juego complejo, que se produce entre afirmaciones que no lograron ser probadas y aquello que queda como sensación en la opinión pública”, afirmó Paula Vial, Defensora Nacional, tras la finalización del juicio contra los 17 comuneros Mapuches.
De los 17 comuneros, sólo cuatro fueron declarados culpables y no de delitos terroristas, como buscaba el Ministerio Público, sino que de delitos comunes. Para Vial, esto le deja un gusto amargo al triunfo –de la absolución de 13 de los imputados– por que considera que “no fue un juicio justo” y que nunca se debería haber realizado bajo la Ley Antiterrorista.
Vial –la primera mujer en asumir el cargo de Defensora Nacional– asegura que el juicio contra los comuneros estuvo lleno de irregularidades. Donde el testimonio de uno de los acusados, afirma, fue obtenido bajo tortura pero no fue desestimado y tampoco se ordenó la realización de una investigación acuciosa sobre el hecho. Vial insiste que un caso así “es evidente que no puede ser base probatoria de un hecho determinado, porque es ilegal y esencialmente nulo como elemento de prueba”.
Pero la situación que más le llamó la atención, tuvo que ver con el uso de testigos sin rostro, donde “uno de ellos dijo reconocer a algunos de los imputados, como partícipes de un delito en particular por la voz… Y resulta que él es sordo”. “Es la esencia de lo absurdo” y una prueba de la “desigualdad en la que te encuentras bajo la Ley Antiterrorista”, sostiene.
- Los delitos supuestamente cometidos por los comuneros Mapuche, fueron calificados en un comienzo por el Ministerio Público como “terroristas”. ¿De qué forma esto influyó en el resultado final?
Es evidente que la calificación de estos hechos, como delitos terroristas, fue facilitadora de su tarea. Esto permitió un juzgamiento e investigación, en torno a otras reglas de excepción. Pero en definitiva, sólo les alcanzó para que el tribunal estimara que había delitos comunes, en sólo cuatro de los 17 inculpados. Por que fue sólo en el contexto de esa Ley Antiterrorista, que se les condenó.
- ¿Cree que la calificación de “terrorista” en este caso fue la adecuada?
No era la adecuada y esa fue la línea de la defensa. En el caso de nuestros representados, y así fue resuelto por el tribunal, planteábamos que ellos no tenían participación en ninguno de los hechos. En ese sentido estamos conformes, pero la calificación terrorista no la compartimos.
- ¿Y con los cuatro comuneros declarados culpables?
Ahí no se generó una realidad de certeza, de que se trataba de un delito cometido en un contexto terrorista. Por lo tanto, no podían tener esta determinación y en consecuencia, el tribunal estimó que ninguno de los delitos tenía ese carácter.
- ¿Cree que el resultado hubiera sido distinto si no se hubiera tratado bajo la Ley Antiterrorista?
Sí, por que no habrían contado con herramientas que generan desequilibrio. De hecho, en la justicia militar, que nosotros criticamos mucho por ser una justicia que genera arbitrariedades y que no respeta normas del debido proceso, frente a los mismos hechos, a estas mismas personas se les absolvió. Porque entre otras cosas, no tenía la posibilidad de utilizar testigos sin rostro, que te ponen en un escenario de indefensión.
Es una norma que está en la ley. Pero tenemos un cuestionamiento más profundo a la institución de los testigos sin rostro, por que genera una situación de indefensión súper evidente, de desigualdad de armas compleja y que atenta contra los principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho.
Alguien te acusa… Pero no sabes quién es, si está involucrado o si tiene algún otro interés. Por lo tanto es imposible defenderse de ellos, estás a ciegas y eso es una desigualdad, que yo estimo, que en nuestro Estado de Derecho, no debiera darse.
- Los cuatro condenados pertenecen a la Coordinadora Arauco Malleco, vinculada según el Ministerio Público a atentados de diverso tipo. Pero su vocera Natividad Llanquileo dice que este juicio había sido político y que lo que se trató fue de perseguir a este movimiento.
Yo imagino que en el caso de estas personas, el voto de mayoría del tribunal debe haber considerado que había evidencia suficiente, para estimar que eran responsables de los delitos por los que fueron condenados. Pero sí hay un desfase muy evidente, entre el prejuicio que se forma respecto de estos imputados y lo que en definitiva se muestra en el proceso.
-¿Cree que fue un juicio justo?
No. Es un juicio que tiene como base la desigualdad y la imposibilidad de generar equivalencia de armas. Acá no se dio un escenario, en el cual el ciudadano se enfrenta al Estado persecutor con una adecuada protección de sus derechos.
-¿Qué fue lo más complicado de este juicio bajo la Ley Antiterrorista?
El contexto general de prejuicio. Quien es acusado tiene que probar que es inocente y que no hizo nada de lo que se señala. En Chile la presunción de inocencia no es un principio que brille… En este conflicto, el peso para quien no tiene esta protección de la presunción, es mucho mayor. Es como si tuvieras que hacer frente a muchos más juicios y a un contexto mucho más complejo. Se hace más difícil el salir adelante, por lo tanto creo que tiene un valor mucho mayor, el que se produzcan absoluciones.
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