En su parte final está el Juicio Oral que se lleva en Cañete en contra de 17 comuneros mapuche.
La estrategia de la Defensa, finalmente, se centró en entregar antecedentes de contexto referidas a la historia y cosmovisión mapuche, la que fue abordada por intelectuales y autoridades tradicionales, así como con la declaración del dirigente de la Comunidad de Choque Ramón Llanquileo, quien reivindicó la lucha histórica de su comunidad y el derecho de ésta sobre las tierras ocupadas hoy por las forestales. Puesto, que fue innecesario demostrar coartadas, porque la acusación presentada por el Ministerio Público careció de fundamentos, en tanto, que las pruebas fueron, evidentemente, débiles y viciadas por lo que no mereció mayores descargos.
Podemos asegurar que nos encontramos frente a un juicio claramente irregular y viciado, basado en el falso testimonio de “testigos sin rostro”, algunos de ellos ex imputados, y en “testigos de oídas”, estos últimos, carabineros, PDI y guardias de empresas forestales.
Otro hecho, de extrema gravedad, es que ha quedado de manifiesto que algunos de estos “testigos” tienen muchas más responsabilidades delictivas, en los hechos que se imputan, que cualquiera de los acusados. Por ejemplo, un “testigo secreto” que reconoció frente al Tribunal, haber sustraído madera nombró, además, a varios compradores de madera robada, incluyendo a ex miembros de carabineros, pero estos jamás fueron investigados.
Estos antecedentes sólo dan cuenta de una realidad que desde un principio hemos venido planteando, y que es que este proceso y juicio está claramente direccionado hacia algunas personas, hacia los militantes de la CAM.
Dicha direccionalidad se va dando desde las primeras etapas de la investigación, cuando la Fiscalía deja de perseverar en la acusación contra algunos comuneros, dejándolos en libertad, y transformándolos en informantes o “testigos secretos”. Otros en tanto, rechazaron dicha utilización por lo que fueron imputados y se encuentran actualmente encarcelados. Todas estas maniobras fueron realizadas en el marco de la mal llamada Reformalización, realizada en Marzo del 2010.
Pero las cartas ya están echadas y el escenario para el veredicto está claro, si el Tribunal Oral condena, está obligado a hacerlo sobre la base de la Ley Antiterrorista, es decir, validando el testimonio de los “testigos secretos”. Lo que pone en aprietos al Gobierno Chileno frente a los compromisos adquiridos y frente a su imagen internacional. Sobre todo, en estos momentos, en que el Estado Chileno debe responder a la Corte Interamericana de DDHH por la aplicación de la Ley Antiterrorista en el caso Poluco-Pidenco, Loncos y Ancalaf.
La caída de la teoría de la acusación
Como se sabe el Juicio Oral de Cañete no es más que judicialización y criminalización de la lucha mapuche, es decir, es la expresión judicial de la persecución política al movimiento mapuche evidentemente direccionada, nuevamente, a castigar a la CAM. Por este motivo ha existido solo una línea investigativa, apuntada al logro de este objetivo político que es el desgaste, aislamiento y finalmente, el aniquilamiento de la CAM.
El centro del montaje es la llamada “emboscada al Fiscal Elgueta”, operación de inteligencia en la cual se encuentran involucrados dicho Fiscal, quien viajó a Estados Unidos a recibir adiestramiento de parte del FBI, el Ministerio Publico y la PDI, contando con el apoyo mediático de la prensa derechista y fascista, principalmente, del diario El Mercurio y sus expresiones regionales y también de Canal 13 de TV, a través del Programa Contacto.
No obstante, durante el desarrollo del Juicio Oral, dada las contradicciones de los peritajes técnicos y por las declaraciones de los carabineros que eran parte de la caravana aquella noche, y de sus jefaturas, quedó de manifiesto que dicha emboscada nunca existió. Esto se suma a lo absurdo que significa realizar una “emboscada de aniquilamiento” al interior de una comunidad mapuche y a metros de las viviendas de los comuneros.
La Fiscalía elaboró este montaje para poder dar un golpe definitivo a la CAM, es decir, justificando la existencia de una organización terrorista o Asociación Ilícita Terrorista, la cual debía cumplir con una serie de requisitos para que fuese legalmente considerada como tal (estructura, liderazgo, financiamiento, permanencia en el tiempo, etc.). Por este motivo realizó la Reformalizacion en Marzo del 2010, incorporando hechos de violencia ocurridos desde el año 2003 al 2009, cuestión que finalmente se dio vuelta contra ellos.
Para demostrar que esta organización tenía financiamiento para funcionar, crearon la Asociación Ilícita para el robo de madera, una verdadera mafia con fines de lucro, a la cual se le responsabilizó del robo de madera de miles de hectáreas forestales, en diferentes predios, cuyas ganancias fueron de, aproximadamente, 2.000.000 de dólares y que operó durante los mismos años.
Efectivamente, esta organización terrorista y mafia para el robo de madera, no resiste análisis. Las contradicciones fueron surgiendo una a una, puesto que les fue imposible manejar todas las variables existentes durante estos seis años, finalmente, su Reformalizacion resultó un fiasco y más temprano que tarde significó su derrota.
Cabe recalcar que los cinco militantes de la CAM, los cuales continúan doblemente juzgados por los mismos hechos (Corte de Apelaciones de Concepción), resulta que nunca estuvieron en dicha zona durante esos años.
Como señaláramos, anteriormente, Jonathan Huillical estudiaba en el Liceo de Lonquimay; Luis Menares Chanilao terminaba su enseñanza media en el Liceo de Chol Chol, realizó su practica y trabajó en Temuco; José Huenuche estaba casado y trabajando en Cañete; Ramón Llanquileo vivía en Traiguen y luego, estuvo cerca de dos años en Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela, compartiendo experiencias con otros pueblos originarios; en tanto, que Héctor LLaitul estaba el año 2003 y 2004 detenido en la cárcel de Temuco y en El Manzano de Concepción, luego clandestino y nuevamente, preso desde el año 2007 al 2008 en las cárceles de Temuco y Angol.
Sin embargo, así como se planteo la Acusación de parte del Ministerio Público, en este Juicio Oral no puede haber un resultado intermedio, es blanco o es negro, se absuelve o se condena por la Ley Antiterrorista.
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