jueves, 30 de junio de 2011

Defensora llama a aplicar Convenio 169 de la OIT en causas mapuches

Tratado internacional, ratificado por Chile en 2009, establece que sanciones penales contra indígenas deben tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Actualmente, hay 58 comuneros procesados o condenados, incluyendo algunos menores de edad.

Jueves 30 de junio de 2011  |  País  /  Claudio Leiva Cortés    /  Fuente: La Nación

La Defensora Regional de la Araucanía, Bárbara Kast, llamó a la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en las causas mapuches. Según cifras oficiales y de defensores de Derechos Humanos, en estos momentos hay 58 comuneros condenados o procesados, incluyendo algunos menores de edad.

Kast recordó que el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, en vigencia en Chile desde el 15 de septiembre de 2009, establece en su artículo 10 que cuando se impongan sanciones penales a miembros de dichos pueblos, se deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.


Aún más, Kast pidió que se aplique este articulado incluso al momento en que los tribunales tengan que decretar prisiones preventivas, internaciones provisorias (en el caso de los adolescentes) y otras medidas cautelares que afecten a miembros de las comunidades mapuches.

“Para todos es sabido que las condiciones actuales de nuestras cárceles atentan contra la dignidad de las personas recluidas (…) En el caso de los indígenas y específicamente en el caso de los mapuches que pertenecen a una comunidad y que viven de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, la privación de libertad se constituye en un castigo aún más severo”, señaló la defensora.

NECESIDAD DE ALTERNATIVAS
Salvo las prolongadas huelgas de hambre de los comuneros recientemente condenados, en Chile no se han dado casos extremos como en Australia, donde los aborígenes encarcelados representan el 25% de los suicidios al interior de los penales. “Esto subraya la necesidad de que los jueces, tribunales y administradores nacionales se esfuercen por encontrar formas alternativas de sanción cuando se juzga a ofensores indígenas o tribales”, dijo.

“Actualmente en la Araucanía se tramitan una serie de procesos penales seguidos en contra de personas pertenecientes a la etnia mapuche. Muchas han permanecido extensos períodos privados de libertad y muchos de estos procesos han sido llevados bajo la Ley Antiterrorista”, indicó.

“Esta norma ha sido cuestionada por la amplitud de facultades otorgadas al fiscal, por las vulneraciones al debido proceso y por su utilización principalmente en contra de los mapuche. Los relatores especiales de Naciones Unidas para los pueblos indígenas han cuestionado el uso de esta norma en Chile contra los mapuches”, añadió la defensora.

EL CASO DE C.C.M.
Bárbara Kast recordó el caso del joven mapuche C.C.M., quien estuvo en internación provisoria durante casi un año. “Su caso fue particularmente grave, pues en él se reunieron dos calidades que lo hicieron especialmente vulnerable, ser adolescente y mapuche. Además, fue investigado bajo Ley Antiterrorista, que no puede ser aplicada a adolescentes, según la última modificación legal”, agregó Kast.

La defensora explicó que C.C.M. acostumbraba a efectuar rogativas al sol todas las mañanas, pero en la cárcel no lo pudo hacer más. Tampoco pudo asistir al nguillatún de su comunidad para rogar por la cosecha, al We tripantu o Año Nuevo Mapuche ni al eltún o funeral de su padre gravemente enfermo. Además, perdió los estudios.

“De acuerdo a normas internacionales que rigen respecto de los adolescentes y que Chile debe cumplir como estado, el joven C.C.M. nunca debió haber estado preso”, concluyó la Defensora Regional de la Araucanía.

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