sábado, 23 de julio de 2011

Líder de la CAM denuncia que se aplicó tortura en contra de comunero

ANGOL.- Desde la cárcel de Angol -donde cumple una condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación y otra de 4 años y un día por el fallido atentado contra el fiscal Mario Elgueta y las lesiones graves a personal de la PDI- el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, denunció que se “torturó” en interrogatorios a un comunero mapuche.

23 de Julio de 2011 • 01:22  -  Fuente : El Mostrador

En conversación con Canal 24 Horas, Llaitul aseguró “tenemos comprobación médica de que Jonathan Huillical (también condenado por los mismos hechos que Llaitul) fue torturado para obtener una declaración auto inculpatoria, la que no ingresó directamente al tribunal, sino que se hizo ingresar a través de la PDI, lo que viola toda garantía procesal”.

Esta situación, junto al doble procesamiento (causas en la justicia militar y civil) y las aplicaciones de la Ley Antiterrorista los hizo presentar los recursos de nulidad por las dos causas ya detalladas, los que finalmente fueron acogidos parcialmente por la Corte Suprema.


Sin embargo, para Llaitul con la resolución “quedó a firme un doble procesamiento, porque nosotros fuimos procesados por la justicia civil y la justicia militar, y por eso mismos hechos tuvimos resoluciones contradictorias”.

“La resolución de la Suprema dejó en evidencia varias aberraciones que nosotros consideramos injustas”, tales como que con la declaración de un testigo nos hayan condenado, añadió.

Con estos antecedentes, el líder de la CAM manifestó que pretenden recurrir a organismos internacionales para obtener juicios justos.

“(Recurrir a organismo internacionales) es un camino, es un camino válido, con estos antecedentes no confiamos y no creemos en la justicia chilena. La resolución de la Suprema da cuenta que no vamos a tener un juicio justo (…) la vía que nos queda es llegar a tribunales internacionales”, insistió.

Asimismo, Llaitul tuvo palabras para el arzobispo de Santiago, monseñor Ricardo Ezzati, quien durante el año pasado actuó como facilitador entre el Gobierno y los comuneros para que éstos terminaran una huelga de hambre.

Según el comunero, en esa oportunidad Ezzati tuvo “un rol significativo”, sin embargo, en la segunda huelga de hambre (de este año)“fue sobrepasado por los acontecimientos”.

En otro aspecto, Llaitul se refirió a los posibles nexos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc).

”No existen esos vínculos. Edmundo Pérez Yoma (ministro del Interior durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet) solicitó informes de vínculos que la derecha los colocó comunicacionalmente y la filtración de antecedentes desde de EE.UU. (WikiLeaks) niega estos hechos e incluso se llega a decir que en Chile al conflicto mapuche se le mostraba como terrorista”, agrega.

Llaitul, además, negó cualquier vínculo con otros grupos de izquierda a nivel internacional y nacional.

En junio, la Corte Suprema dictó sentencia sobre el recurso de nulidad del juicio en contra de Héctor Llaitul Carrillanca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez, acusados de los delitos de robo con intimidación, homicidio frustrado -en contra fiscal del Ministerio Público Mario Elgueta- y lesiones graves contra funcionarios de la PDI.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Benito Mauriz, acogieron parcialmente los recursos de nulidad planteados por las defensas y los querellantes de la causa en contra del fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete del 22 de marzo pasado.

Respecto al delito de robo con intimidación cometido, el 15 de octubre de 2008, en Tirúa se rechazaron los recursos y se mantuvieron las condenas, mientras que por el delito de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta, y de lesiones graves a personal de la PDI, ocurrido el 16 de octubre de 2008, se determinó acoger los recursos de nulidad y dictar sentencia de reemplazo.

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