Paula Vial * - 23 / 02 / 11 - Fuente: Azkintuwe
Foto de F. Negroni |
Y pese a que todos los representados por la Defensoría Penal Pública fueron absueltos -noticia con la que debiéramos sentirnos satisfechos de nuestra actuación-, la conclusión no puede ser positiva, pues se da en un contexto en el que existen algunos detalles con los que no concordamos y que eventualmente podrían ser revisados por un tribunal superior si se presentaran recursos.
Resulta sin duda inquietante que en los únicos casos en los que hubo condenados, esta decisión se haya afirmado sobre la base del testimonio de uno de los sentenciados aparentemente obtenida bajo tortura y al de uno de los testigos sin rostro que señalaba en su testimonio haber participado, no obstante no haber sido perseguido por el Ministerio Público.
Así ha concluido el juicio a un grupo de 17 comuneros mapuches acusados de terrorismo, miembros del grupo social más empobrecido y marginado de Chile. Pero un juicio justo exige una especial protección de sus derechos. Sin embargo, antes y durante el juicio se dieron situaciones de evidente desequilibrio entre las partes. Sólo una vez concluida la investigación, y no durante aquella como era su derecho, la defensa conoció de algunas pruebas y fue necesario un reclamo ante la fiscalía para obtener cierto orden en la información de los testigos secretos, no contrastable de todas formas.
En el juicio se pudo constatar que uno de los acusados denunció haber sido torturado durante su detención e interrogatorio de madrugada, luego de 16 horas detenido, y pese a una querella y constatación de lesiones, la causa fue archivada sin una investigación imparcial. Mediante testigos de oídas, se introdujeron supuestas declaraciones de menores que también denunciaron haber sido objeto de torturas en su interrogatorio.
Ellos no fueron presentados en el juicio, ni tampoco su caso investigado. Se utilizaron, sin restricciones, las declaraciones de testigos sin identidad, cuya credibilidad no tuvo posibilidad de desvirtuar la defensa y aun así quedó en evidencia que uno de ellos era sordo, pero decía haber reconocido a los acusados por la voz, o que otro tenía razones para actuar por enemistad. De ninguno se pudo saber si tenía condenas o si obtuvo algún beneficio procesal o económico por declarar.
Además, todo el proceso se siguió en el marco de la Ley Antiterrorista que, pese a la reciente reforma legal, mantiene tipos penales subjetivos, imposibles de diferenciar de delitos comunes, privando de garantías, sin control judicial e incompatibles en algunos casos con estándares universales de derechos humanos.
En una democracia, un individuo debe ser capaz de enfrentar la acción penal del Estado en un pie de igualdad jurídica. Un procedimiento racional y justo supone que la enorme diferencia de poder entre el acusado y el acusador debe ser eliminada o al menos reducida a su mínima expresión. ¿Es posible afirmar que estos ciudadanos enfrentaron con igualdad de armas al Estado? ¿Es posible afirmar que tuvieron un juicio justo?
* Paula Vial, Defensora Nacional.
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