Esta foto es del Cabildo de Chillán Viejo, con Guillermo Rivera y el alcalde Aylwin de Chillán Viejo. Ayer en esa ciudad de "héroes y artistas" hubo una segunda reunión masiva en que se amplió el movimiento contra los transgénicos. Los asistentes al encuentro por la soberanía alimentaria mandataron al dirigente de BioBio Orgánico a traer su mensaje a Santiago.
AL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Chillán, a 20 de Junio de 2011, la Asociación Gremial de Productores Orgánicos de la región del Bio bio, a través de su presidente Guillermo Riveros Urzúa, expone a Us. que:
1. Traemos a esta instancia, la opinión de las Asociaciones de agricultores orgánicos y agroecológicos, desde la isla Grande de Chiloé hasta la cuarta región, del Foro por la Soberanía Alimentaria de la VIII región y de las organizaciones de Curadoras de semillas de la Región del Bio Bio. Sobre el tema de constitucionalidad del Convenio Internacional para la Protección de Obtentores vegetales, Boletín 6426-10, aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de Mayo del 2009 y por la Cámara del Senado el 11 de Mayo de 2011.
2. Hacemos nuestro el documento enviado al Excelentísimo Tribunal por la Escuela de Curadoras de Semillas del Valle del Sol de Quillón, de la región del Bio Bio, referidas a este tema .
3. Pero ¿Qué son los productos Orgánicos? Según ProChile, los define como todos aquellos productos agrícolas o agroindustriales que se elaboran bajo un conjunto de procedimientos para obtener productos libres de fertilizantes, pesticidas o herbicidas de origen químico, más saludables y amigables con el medio ambiente.
4. En Chile, la agricultura orgánica se rige por la Ley 20.089 cuyo fin es asegurar y certificar que los productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo a reglamentos y Normas técnicas.
5. Según antecedentes de la Oficina de estudios y políticas agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura la superficie certificada con cultivos orgánicos aumentó en la temporada 2009 – 2010 un 10,6 % en relación a la temporada del año anterior, o sea 1.327 hectáreas.
6. Estimaciones de “Organic Monitor” mencionado por Prochile (Boletín Noticia/28452/3) sitúan en M$60 mil millones el mercado mundial de alimentos y bebidas orgánicas o ecológicas durante el 2010.
7. Nuestro país, es considerado un país seguro en producción agroalimentaria, y aún más desde hace años los diversos Gobiernos han impulsado y aceptado el desafío de hacer de Chile una Potencia en este campo. Los alimentos orgánicos cumplen un rol fundamental en esta apuesta. Entendiéndolo así una gran mayoría de agricultores que se hacen orgánicos y agroecológicos año tras año, aumentando fuertemente su número y la superficie certificada. El aumento de las exportaciones de frutas y productos orgánicos aumenta fuertemente.
8. Para esto, nosotros como agricultores orgánicos debemos cumplir con las normas establecidas en la Ley 20.089, especialmente asegurar nuestro material genético a usar en las futuras producciones (semillas y plántulas) y evitar todo tipo de contaminaciones, especialmente con químicos o químicos sintéticos o lo que es más grave con polinización cruzada de cultivos transgénicos. Cualquier contaminación con alguno de estos elementos, implica en forma inmediata la pérdida de ser orgánico como agricultor y la certificación ecológica.
9. Hasta el acta de 1978, la UPOV contempló el llamado “privilegio del agricultor”. Que dispone: No se entenderá vulnerado el derecho del obtentor por la utilización que haga el agricultor, en su propia explotación, de la cosecha de material de reproducción debidamente ADQUIRIDO. Sin embargo, este material no podrá ser publicitado ni transferido a cualquier título como semilla. En cambio, en el acta de 1991, la protección se extiende al uso con fines comerciales de todo el material de la variedad. En este sentido, además de la variedad protegida, los derechos de obtentor alcanzan a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida.
10. El punto anterior, implica que los agricultores orgánicos, los campesinos, pequeños agricultores, agricultores agroecológicos, y otros grupos sociales de la ciudad y el campo, que seleccionan y guardan sus propias semillas para sembrarlas la temporada siguiente, ya sea para autosustento familiar o fines comerciales, verán fuertemente amenazado su sustento y autonomía.
11. La extensa cobertura del derecho del obtentor, resulta excesiva y gravara en el mediano y largo plazo el valor de todos los bienes o productos que se deriven de semillas con derecho de obtentor. Los productos deberán pagar derechos de obtentor, lo cual se verá reflejado en su valor final. Costo que deberán asumir los consumidores. Tanto en el mercado nacional como internacional. Abra un aumento del valor de las materias primas, que llevara inevitablemente a una crisis en los mercados a los cuales estamos llegando con nuestros productos orgánicos certificados.
12. Para nosotros como agricultores orgánicos y agroecológicos, la UPOV 91 en el punto en referencia, nos complica enormemente para el desarrollo normal de nuestros cultivos. Pues, si además de la variedad protegida, los derechos de obtentor alcanzan a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida, implica la amenaza de diseminación de polen no deseado de un lugar a otro. Especialmente cuando nos referimos a semillas muy pequeñas. Inevitablemente existirá contaminación genética en el medio ambiente. Se producirán cruces o hibridaciones entre cultivos, aunque sean accidentales. Si uno de estos cultivos tiene derecho de obtentor y se cruza con otro nativo, obviamente este último estará en riesgo de perder sus características. Aquí se pone en riesgo no solo un cultivo, sino la historia de mejoramiento genético ancestral que hay atrás. Para los cultivadores orgánicos este párrafo de la UPOV 91 es un peligro latente, por el riesgo de contaminación que representa.
13. Por otro lado, queremos dar a conocer a US. que dentro de las obtenciones vegetales, se encuentra un grupo de estos que se obtienen mediante el proceso de transgénia o biotecnología aplicada a las especies agrícolas. La inclusión en el medio ambiente de semillas genéticamente modificadas trae sus consecuencias para toda la biodiversidad. Hay traspaso de genes extraños a través de la cadena alimentaria. Esto lleva a la gran mayoría de los agricultores orgánicos y agroecológicos del país a reconocer el temor natural a este tipo de productos (Transgénicos)que puede contaminar a todos nuestros campos silenciosamente. (Ya tenemos problemas porque no sabemos donde están los semilleros…)
14. El mercado de los productos orgánicos y su slogan :Chile potencia agroalimentaria y forestal, se verá fuertemente afectado en imagen y credibilidad , al incorporar a nuestros campos obtentores con alteraciones genéticas o cultivos transgénicos. No sería conveniente comercialmente para el país, considerando el ritmo de crecimiento que tiene el sector orgánico. Por supuesto los primeros afectados en nuestros derechos seríamos nosotros como agricultores y eso no lo queremos.
En virtud de lo expuesto, solicito al Excelentísimo Tribunal Constitucional que:
• Declare inconstitucional la aprobación del UPOV – 91 y presente observaciones que resguarden nuestros derechos constitucionales como campesinos, agricultores orgánicos y ciudadanos de Chile, con el fin de que sean consideradas en las discusiones legislativas en torno a las actuales leyes en trámite:
Boletín 6355- 01 que regula derechos sobre obtentores vegetales y deroga Ley Nº 19.342
Boletín 4690 – 01 sobre vegetales genéticamente modificados
Boletín 4787-01 que prohíbe internación de semillas genéticamente modificadas
Asociación Gremial de Productores Orgánicos de la región del Bio Bio
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