lunes, 25 de abril de 2011

Escandaloso: Gobierno chileno dice que la Consulta Indígena NO ES VINCULANTE

25 Abril, 2011 - Fuente : http://www.mapuexpress.net

El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante de derechos humanos y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas, sin embargo, el Gobierno, a través de su coordinador de Políticas Indígenas, dijo que la consulta no es vinculante, o sea un mero tramite, no obligatorio, que atenta gravemente contra los derechos.

Todas los pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos, sus disposiciones y alcances, son vinculantes, obligatorios al estado chileno y tienen orden jerárquico de acuerdo a la constitución política, artículo quinto, sin embargo el gobierno chileno, a través del coordinador de políticas indígenas, Sebastián Donoso, viene señalando que la consulta que establece el Convenio 169 de la OIT No es vinculante y para más, mantiene vigente un atentatorio decreto reglamentario como el 124.



Según la OIT el espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.

En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:

La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;

Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;

Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.

El Convenio, según señala la misma OIT también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.

La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.

Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT, compilados ahora por la organización en una Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

A pesar de todas estas normativas, obligaciones, principios y valores, el Gobierno a través del Coordinador de Políticas Indígenas ha dicho que la consulta no es vinculante, tomando una clara posición que atenta contra los Derechos humanos, contra las normas internacionales y que devela ante la comunidad internacional que está actuando de mala fe, sin cumplir con los estándares internacionales.

Hasta el momento, diversas iniciativas públicas y privadas que involucran los intereses de los pueblos indígenas, se han hecho contra las obligaciones de consulta de acuerdo al convenio 169 y al estándar internacional.

No hay comentarios: